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La Ley y Propósito
Ley 10/2010, del 28 de abril y el RD 34/2014.
El lavado de dinero en España es un problema continuo siendo la mayor fuente de fondos lavados los resultantes de la financiación del terrorismo y el crimen organizado. De acuerdo con el SEPBLAC (la Autoridad española contra el lavado de dinero), Madrid, Barcelona y Marbella reportan el mayor número de transacciones “sospechosas” de España.
El lavado de dinero es un delito. Las leyes de PBC están dirigidas a prevenir que las organizaciones legítimas se involucren en actividades de lavado de dinero. El Blanqueo de Capitales no implica que el manejo de dinero – para ser considerado “participe” de estas transacciones – o un “intermediario”.
(Recuerde: La ignorancia no lo exime de la ley).
¿A quién se aplica?
Los ‘Sujetos Obligados‘
Reveladores de la propiedad, agencia, comisión o corretaje.
Instituciones finacieras
Actividades de circulación del dinero, inversión o transferencia, cambio, instituciones del pago.
Profesionales
Auditores, contables externos, asesores fiscales, notarios, registradores, abogados…
Joyas, metales preciosos, obras de arte, antigüedades…
Sanciones
Los administradores y / o directores de empresas que infrinjan la ley pueden ser sancionados. Además de sanciones financieras de gran cuantía (millones de euros), en algunos casos, también pueden incluir:
- Perdida del cargo
- Inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección por un período máximo de diez años
- Las sentencias de prisión.
Formación
Recomendado para todos los sujetos obligados
Entregables
- Formación en los principios de la ley PBC/FT
- Formación para la persona responsable designada por la empresa en los procedimientos de cumplimiento
- Formación del personal en el KYC (Conozca a su Cliente)
- Formación en la evaluación de riesgos relacionados con el BC
- Elaboración de un Manual de Procedimientos de PBC/FTL de la empresa.