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febrero 2020

Conozca Mas de la Ley de Protección de Datos
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¿Qué dice la Ley 1581 del 2012?

La Ley garantiza el correcto tratamiento de los datos personales y las libertades de las personas, salvaguardando sus Derechos Fundamentales y su honor e intimidad personal y familiar.

El objeto de la Ley 1581/2012 es desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a ejercer sus derechos de Conocer, Actualizar, Rectificar y Suprimir los datos que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, así como de revocar el consentimiento para el tratamiento de los mismos y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales.

¿Qué normas debe cumplir?

  • Ley 1581 de 2012.
  • Decreto 1377 de 2013.
  • Decreto 886 de 2014.
  • Circular 002 de 2015

¿quiénes están obligados a cumplir con la normativa?

TODAS LAS EMPRESAS ESTÁN OBLIGADAS A CUMPLIR CON LA LEY

El tratamiento de bases de datos es necesario para el funcionamiento de cualquier empresa en cualquier sector. Toda empresa y/o institución, pública o privada, que tenga bases de datos personales, manuales o en formato digital, está obligada a cumplir con la Ley.

¿qué se debe hacer para cumplir?

  • Implementar un Manual de Políticas y Procedimientos en materia de Protección de Datos para garantizar el cumplimiento de la Ley
  • Registrarse en el Registro Nacional de Bases de Datos
  • Facilitar a los ciudadanos usuarios y titulares de la información procedimientos de Consultas y Reclamos
  • Designar una persona responsable de la Protección de Datos
  • Formar, Capacitar a directivos y personal en materia de Protección de Datos.

¿Qué ocurre si no cumplo?

ante una inspección cuyo resultado sea el incumplimiento de la normativa posiblemente se impongan sanciones que pueden incluir:

  • Multa de carácter personal e institucional 2.000 SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES
  • Suspensión Actividades HASTA 6 MESES
  • Transcurrida la suspensión CIERRE TEMPORAL o CIERRE INMEDIATO y DEFINITIVO

Beneficios para empresas y ciudadanos que cumplan:

Cumplir con la Ley de Protección de Datos mejora la imagen de su empresa y evita sanciones, a la vez que facilita el ejercicio de los derechos de las personas sobre sus datos personales.

Manual de Seguridad

Cada empresa o entidad debe tener un Manual de seguridad de protección de datos personales en el que se definen las políticas de la compañía sobre la forma en que se tratan los datos personales del titular dueño de estos datos, las medidas de seguridad para proteger estos datos, la finalidad de la recolección, si se van a transferir, la forma en que los titulares pueden ejercer sus derechos CARRS y así sucesivamente. Es un documento “vivo” en el que se registran los procedimientos que la empresa utiliza en el curso de sus actividades donde hay tratamiento de datos personales. Este documento permitirá a su empresa para demostrar su compromiso con el principio de la “Responsabilidad Demostrada o Accountability”

Ofrecemos guía en la elaboración del manual y procedimientos y capacitando el personal ya sea a través de la plataforma on-line o de forma presencial.

COLOMBIA – DECRETO 090 PROTECCION DE DATOS PERSONALES – RNBD
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El Gobierno Nacional expidió el Decreto 090 del 18 de enero de 2018, en el cual reduce el universo de personas jurídicas obligadas a inscribirse en el Registro Nacional de Bases de Datos de la Superintendente de Industria y Comercio (SIC).

Continúan con el deber de registrar sus bases de datos las sociedades y entidades sin ánimo de lucro que tengan activos totales superiores a 100 mil Unidades de Valor Tributario (UVT). También deben hacerlo todas las entidades públicas.

NO están obligadas a hacer este registro las sociedades y entidades sin ánimo de lucro catalogadas como micro y pequeñas empresas, ni las personas naturales.

La ley 905 de 2004 modificada por la ley 1111 de 2006, establece los parámetros según el valor de los activos de la micro, pequeña y mediana empresa. (Mediana/activos totales entre 100.000 a 610.000 Unidades de Valor Tributario UVT. Pequeña/activos entre 501 a menos de 5000 salarios mínimos mensuales legales vigente. Micro/activos inferiores a 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes.)

Si su empresa está dentro del grupo que la SIC a excluido del registro nacional de bases de datos, ustedes NO están OBLIGADOS a registrarlas. 

Es importante aclararles a nuestros clientes que cumplir SI deben cumplir con la normativa de protección de datos. Que podrán ser multados en el caso de dar mal tratamiento a sus bases de datos. El NO tener que registrar sus bases de datos no quiere decir que no estén OBLIGADOS a cumplir con la ley 1581, implementar políticas adecuadas, dar formación a sus empleados, contratar correctamente a encargados del tratamiento, analizar las bases de datos y sus finalidades.

El paso a paso del registro nacional de bases de datos es una forma muy eficiente de entender los fines de la normativa y el control que ejerce la SIC.

http://www.sic.gov.co/sites/default/files/images/Noticias/2018/tabla-decreto-datos.jpg