COLOMBIA – DECRETO 090 PROTECCION DE DATOS PERSONALES – RNBD

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El Gobierno Nacional expidió el Decreto 090 del 18 de enero de 2018, en el cual reduce el universo de personas jurídicas obligadas a inscribirse en el Registro Nacional de Bases de Datos de la Superintendente de Industria y Comercio (SIC).

Continúan con el deber de registrar sus bases de datos las sociedades y entidades sin ánimo de lucro que tengan activos totales superiores a 100 mil Unidades de Valor Tributario (UVT). También deben hacerlo todas las entidades públicas.

NO están obligadas a hacer este registro las sociedades y entidades sin ánimo de lucro catalogadas como micro y pequeñas empresas, ni las personas naturales.

La ley 905 de 2004 modificada por la ley 1111 de 2006, establece los parámetros según el valor de los activos de la micro, pequeña y mediana empresa. (Mediana/activos totales entre 100.000 a 610.000 Unidades de Valor Tributario UVT. Pequeña/activos entre 501 a menos de 5000 salarios mínimos mensuales legales vigente. Micro/activos inferiores a 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes.)

Si su empresa está dentro del grupo que la SIC a excluido del registro nacional de bases de datos, ustedes NO están OBLIGADOS a registrarlas. 

Es importante aclararles a nuestros clientes que cumplir SI deben cumplir con la normativa de protección de datos. Que podrán ser multados en el caso de dar mal tratamiento a sus bases de datos. El NO tener que registrar sus bases de datos no quiere decir que no estén OBLIGADOS a cumplir con la ley 1581, implementar políticas adecuadas, dar formación a sus empleados, contratar correctamente a encargados del tratamiento, analizar las bases de datos y sus finalidades.

El paso a paso del registro nacional de bases de datos es una forma muy eficiente de entender los fines de la normativa y el control que ejerce la SIC.

http://www.sic.gov.co/sites/default/files/images/Noticias/2018/tabla-decreto-datos.jpg